Reglamento interno del centro de formación

Reglamento interno del centro de formación

El presente reglamento tiene como objetivo favorecer el buen funcionamiento del centro de formación. Las disposiciones que siguen se aplican a todos los estudiantes del centro de formación, sea cual sea su procedencia. 

 

Artículo 1: Normas de higiene y seguridad Los alumnos deben respetar las normas básicas de higiene personal y de vestimenta. Cualquier comportamiento que atente o sea perjudicial para las buenas costumbres, el buen desarrollo de los cursos y la seguridad de los alumnos podrá ser sancionado con la exclusión inmediata del curso. Está prohibido fumar o comer en el interior de los edificios, así como introducir alcohol o cualquier otra sustancia ilegal en el centro de formación. Se puede disponer de una sala de descanso para las comidas y pausas de mediodía. Las medidas e instrucciones de seguridad se aplicarán de acuerdo con la señalización del centro de formación (extintores, plan de evacuación, alarma contra incendios, sistema de extracción de humos, etc.). Cualquier uso indebido o deterioro de los equipos de aviso o extinción se considerará una infracción grave. Los cursillistas serán responsables económicamente de los daños causados si no respetan estas normas de seguridad. 

 

Artículo 2: Horarios Las clases de enseñanza se desarrollan de lunes a viernes. Por lo general y salvo modificación, los horarios de formación son: 9:00-17:15 El tiempo de formación es en promedio de 7h45 horas por día y 4h los miércoles, es decir, 35 horas por semana. En caso de modificaciones del horario, los estudiantes serán avisados con antelación y deberán cumplirlos. Los horarios son aplicables en los diferentes lugares de formación y, en particular, en el del centro de formación profesional: Infini Beauté 4 rue Candide Couzin – 62380 Lumbres Tel: 03.21.11.29.35. 

Los tiempos de pausa de la mañana y de la tarde deben efectuarse en el sitio. Durante las pausas, y por razones de seguridad, los becarios no deben estacionarse en los pasillos y, en el exterior, frente a la entrada principal. 

 

Artículo 3: Documentos administrativos Los estudiantes en prácticas pueden tener que completar diferentes formularios administrativos para la convalidación de su formación. El servicio administrativo les prestará toda la ayuda necesaria, pero ellos seguirán siendo responsables del cumplimiento de los plazos, así como de la suministro de piezas para la instrucción de expedientes. 

 

Artículo 4: Responsabilidades Los vehículos de los estudiantes deberán ser estacionados siguiendo las directrices del centro de formación profesional. 

El centro de formación declina toda responsabilidad en caso de pérdida o robo en los vehículos, así como por el material y los efectos. personal dejado en las instalaciones. 

 

Artículo 5: Disciplina Se establece un registro de asistencia diario del centro de formación y es firmado por los aprendices cada medio día. El centro de formación deducirá la ausencia de los registros de asistencia que son enviados por las diferentes administraciones. Cualquier incumplimiento las convenciones de prácticas hacen que el empleador sea informado de inmediato. 

Cuando el director del organismo de formación o su representante contemple la adopción de una sanción que afecte, inmediata o no, a la presencia de un aprendiz en formación, se procederá de la siguiente manera:

 

1. El director o su representante convoca al aprendiz o al becario indicándole el objeto de esta convocatoria. Esta precisa la fecha, la hora y el lugar de la entrevista. Se redacta por escrito y se remite por carta certificada o se entrega al interesado contra recibo. ;

 

2. Durante la entrevista, el becario o aprendiz puede contar con la asistencia de la persona de su elección, especialmente del delegado de prácticas. La convocatoria mencionada en el apartado 1° hará constar esta posibilidad. ;

 

3. El director o su 

el representante indica el motivo de la sanción prevista y recoge las explicaciones del becario. El empleador, en su caso, es informado de este procedimiento, de su objeto y del motivo de la sanción prevista. (Art R.6352-5 del Código del Trabajo) La sanción no podrá aplicarse menos de un día franco ni más de quince días después de la entrevista. Será objeto de una decisión escrita y motivada, notificada al becario o al aprendiz por carta certificada o entregada contra recibo. (Art R.6352-6 del Código del Trabajo) Cuando la actuación ha hecho indispensable una medida 

exclusión temporal con efecto inmediato, no podrá adoptarse ninguna sanción definitiva relativa a este comportamiento sin que se haya respetado el procedimiento previsto en el artículo R.6352-4 y, en su caso, en los artículos R.6352-5 y R.6352-6. (Art R.6352-7 del Código del Trabajo francés). (Art R.6352-7 del Código del Trabajo francés) El director del organismo de formación informa al empresario y al organismo de financiación de la sanción adoptada. (Art R.6352-8 del Código del Trabajo francés) 

 

Artículo 6: El presente reglamento complementa cualquier reglamento interno de la empresa en la que se lleve a cabo la acción de formación. La dirección del centro de formación profesional se pone a disposición de los participantes para cualquier información necesaria para la correcta ejecución del presente reglamento. Se reserva el derecho de introducir modificaciones al presente reglamento.